21 de septiembre de 2019

LA CONSTITUCIÓN DE JIMAGUAYÚ. -

Este 19 de septiembre se cumple un aniversario más de la promulgación de la Constitución de Jimaguayú y de la proclamación de la Republica en Armas. Veamos el siguiente artículo que nos aborda este tema:


TRADICIÓN CONSTITUCIONALISTA EN CUBA: 
LA CONSTITUCIÓN DE JIMAGUAYÚ
Por Elena Galarraga
La Constitución de Jimaguayú fue la tercera Constitución de la República de Cuba en Armas, después de la de Guáimaro en 1868 y la de Baraguá en 1878.Como las anteriores, debe su nombre al lugar donde se realizó. Este último fue escogido por Máximo Gómez, por ser precisamente en esta zona camagüeyana donde había caído 22 años antes Ignacio Agramonte.
La letra del documento es muestra de ese afán de los patriotas cubanos por dar, de alguna manera, forma jurídica al movimiento revolucionario; es decir, dotarlo de civilidad y legalidad.
En la firma participaron miembros de Las Villas, Camagüey y Oriente, las tres zonas en guerra. Sus 24 artículos, el párrafo introductorio y el breve texto conclusivo fueron escritos por Enrique Loynaz del Castillo con una esmeradísima redacción, a pesar de contar con solo tres días para su elaboración. Los manuscritos conservados y las actas dan muestras de la seriedad con que fue tenido en cuenta el hecho y de la autoconciencia de los participantes de saberse haciendo historia.
Aunque en ella hay vestigios de las anteriores, especialmente la de Guáimaro, porque, sin dudas, forma parte de un mismo proceso histórico, la Constitución de Jimaguayú representó un paso de avance en la búsqueda de la unidad de los cubanos al pretender complacer los intereses de todos los involucrados en la contienda. La mayoría de los delegados pertenecía a una nueva generación, cuyo pensamiento se diferenciaba del de los veteranos del 68. Por eso, a pesar de las limitaciones e imperfecciones atribuibles, avanzó más que las anteriores en su intento por lograr el anhelado equilibrio entre el poder civil y el militar; aunque predominó sutilmente el dominio del primero sobre el segundo.
Establecía, entonces, un Consejo de Gobierno formado por seis miembros representantes de los poderes ejecutivos y legislativos, que no debía interferir al aparato militar, encabezado por un General en Jefe, Máximo Gómez, y un Lugarteniente General, Antonio Maceo. El camagüeyano Salvador Cisneros Betancourt y el manzanillero Bartolomé Masó ocuparon los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República en Armas. Carlos Roloff, Severo Pina Estrada, Santiago García Cañizares y Rafael Portuondo Tamayo, fueron designados al frente de las secretarías. 
Así, este Consejo de Gobierno, al tornarse más sencillo, borraba el mal sabor de la Cámara de Representantes de 20 miembros instaurada en Guáimaro y daba más autonomía al mando militar que en aquella ocasión. El denominador común fue la lucha contra la metrópoli y la obtención de la independencia.
Se acordó que se convocaría a una nueva Asamblea Constituyente para dentro de dos años si no se ganaba la guerra, por lo que la Constitución, desde su promulgación, solo regiría hasta 1897. Por ello se presenta a sí misma como Constitución del Gobierno Provisional de Cuba. Así se continuaba con la voluntad de formalizar el futuro de Cuba en otra Constitución, signo de la inclinación de los cubanos hacia el respeto del orden y las leyes.

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